STATUTOS
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES Y AMIGOS DE ENFERMOS DE ALZHEIMER DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE POLLENÇA.
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CAPÍTULO I
NOMBRE DIRECCIÓN Y AMBITO TERRITORIAL.
ARTÍCULO 1
Se constituye la asociación de Familiares y Amigos de Enfermos de Alzheimer del término Municipal de Pollença, en régimen de autonomía e independencia total, de ninguna formación de tipo político, religioso o militar y en el campo delimitado para la legislación vigente, según la Ley 194/64, de 24 de Diciembre, el artículo 22 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo.
ARTÍCULO 2
La sede social de la asociación será en la calle Jonquet , Nº 54 Bajos de Pollença.
ARTÍCULO 3
Los ámbitos de extensión de esta Asociación comprenderan todo el término municipal de Pollença y la Zona Norte de Mallorca.
CAPÍTULO II
DE LAS FINALIDADES
ARTÍCULO 4
Esta Asociación tiene las siguientes finalidades:
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DEL GOVIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Los Órganos del Govierno són:
A) La Asamblea General.
B) La Junta Directiva.
ARTICLE 5
1. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación.Sus Miembros forman parte por derecho propio y en igualdad absoluta.
2. Los Miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General, legalmente constituida, deciden por mayoría absoluta los asuntos propios de la competencia de la Asamblea.
3.La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año.
4.La Asamblea General tiene las seguientes facultades:
A- La modificación de los Estatutos de la Asociación.
B- La aprovación de los presupuestos anuales y la Memória anual de actividades.
C- La elección de los Miembros de la Junta Directiva y su destitución i/o substitución.
D- El establecimiento de las línias generales de actuación que permitiran que la Asociación lleve a cabo sus finalidades.
5. LaAsamblea General se reunirá en sesión Extraordinaria tantas veces como sea necesario a requerimiento de la Junta Directiva, o cuando lo solicite un 10 % de la totalidad de sus miembros.
6.En la reunión de la Asamblea, se determinará el “QUORUM” SIGUIENDO LA Ley de Asociaciones y Otras leyes complementarias de la materia.
7. La Asamblea, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, será convocada y presidida por el Presidente o la Junta Directiva en que él deniegue.
ARTÍCULO 6
1. La Junta Directiva estará formada por:
2. La elección de los miembros de la Junta Directiva se hara por votación en la Asamblea General. Todos los Miembros de la Junta Directiva tendrán que ser Miembros de la Asociación.
3. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus cargos durante un periodo de cuatro años y podrán ser reelegidos.
4. La cesión del cargo antes de acabar el periodo reglamentario podrá ser:
5. La Junta Directiva tiene las siguientes competéncias:
a) Ostentar y ejercer la representación de la Asociación, ecómeter la Dirección y administración y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General.
b) Tomar los acuerdos que sean necesarios en relación con la comparecencia ante los Organismos públicos y el ejercicio de toda clase de acciones legales.
c) Convocar las Asambleas Generales.
d) Presentar el balance; y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General con el fin de que puedan ser aprobados.
e) Realizar las gestiones que serían necesarias ante los Organismos Públicos y Entidades para conseguir subvenciones y otras ayudas, así como el uso de locales que supongan un lugar de convivencia y comunicación.
f) Cualquier otra facultad que no haya sido atribuida de una manera especificada a cualquiera de los otras Órganos de Gobierno de la Asociación.
6. La Junta Directiva será convocada por el Presidente o otra persona que lo sustituya, y se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes. Quedará constituida válidamente con la asistencia de la mitad más uno de los miembros y los acuerdos serán tomados por mayoría de los votos de los miembros asistentes.
7. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando así la convoque el Presidente, o bien si lo solicita un tercio de sus componentes o si existiera qualque asunto que así lo requiriera.
8. Los acuerdos de la Junta Directiva tendran que constar en el libro de Actos. Al empezarse cada reunión se leerá el acta de la sesión anterior para que sea aprobada o, en su caso, ratificada.
CAPÍTULO IV
DEL PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 7.
1.- El Presidente de la Asociación también será Presidente de la Junta Directiva.
2.- Son propias del President las siguientes funciones:
3.- El Presidente será sustituido en caso de ausencia o de enfermedad por el vice-presidente.
CAPÍTULO V
DEL TESORERO Y SECRETARIO
ARTÍCULO 8
1.El tesorero tendrá por función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de las cuentas con el fin de someterlas a la Junta Directiva. Llevará un libro de contabilidad y pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva y que anteriormente habrá aprobado el Presidente.
2. El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, ayudar, redactar y firmar las Actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales. Tendrá también el libro de registro de socios y archivo de la Asociación. Tendrá también a su cargo las cuestiones administrativas de la Asociación.
CAPÍTULO VI
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN; SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
ARTÍCULO 9
1. Podrán formar parte de la Asociación todas las personas mayores de edad con capacidad de obrar que estén interesadas en sus finalidades. La admisión de un nuevo socio se efectuará previo consentimiento de la Junta Directiva, una vez esta esté al corriente de la voluntad de la persona interesada, bien: sea de palabra o por escrito, a continuación se deberá registrar la correspondiente inscripción en el libro de registro de socios, dandole al nuevo socio un documento acreditativo.
2. Son los Derechos de los Miembros de la Asociación:
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General con derecho a voz y voto.
b) Elegir y ser elegidos para cargos de representación o ejercer cargos directivos.
c) Ejercer la representación que le fuera encomendada en su caso.
d) Exponer a la Asamblea General y a la Junta Directiva todo lo que considere que pueda contribuir a hacer más llena la vida de la Asociación y más eficaz la realización de sus objetivos.
3. Los deberes de los Miembros de la Asociación son:
a) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que señale la Junta Directiva.
b) Mantener la colaboración que sea necesaria en el interés del buen funcionamiento de la Asociación.
c) Ajustar su actuación dentro las normas de la Asociación.
4. Son causas de baja de laAsociación:
a) La renuncia voluntária.
b) El no complimiento de las normas de laAssociación.
c) El procedimiento de sancionar requerirá la audiencia del interesado previa comunicación de las causas que lo provoquen.
CAPÍTULO VII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 10
1. El Patrimonio fundamental de la Asociación es inexistente.
2. Los recursos económicos de la Asociación vendrán dados para las cuotas anuales de los socios, las aportaciones voluntarias de particulares, donaciones, herencias, legados y subvenciones que seconsigan de las Entidades Públicas o Privadas. La cuantía de la cuota anual será potestad de la Asamblea General que fijará el importe correspondiente al año del ejercicio en curso. El presupuesto anual de laAsociación será inicialmente de seis mil euros (un millón de pesetas).
CAPÍTULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA.
ARTÍCULO 11.
1. La Asociación podrá ser disuelta si así lo acordara la Asamblea General convocada expresamente para esta finalidad en cargo extraordinario.
2. Podrá también ser disuelta por voluntad de sus socios o por Sentencia Judicial. Se hará una comisión liquidadora que podrá ser la última Junta Directiva. El dinero sobrante, un golpe liquidadas todos los gastos, serán destinados a una institución con las mismas finalidades que la que nos ocupa.